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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2880
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2880
Si de los autos no consta que la autoridad judicial haya ordenado la ocupación de un bien, porque todavía no se avoca el conocimiento del asunto, es de aceptarse que sin autorización, las autoridades administrativas pueden hacer obras en la finca de la que legalmente no tiene la posesión, en esa virtud, la paralización de tales obras mediante la suspensión, no puede implicar que se afecte el interés general y se contravenga una disposición de orden público; de manera que el acuerdo consistente en las órdenes y su ejecución dictado por la Dirección General de Bienes Nacionales y de otras autoridades, por el que se destina a uso de la Secretaría de Agricultura y Fomento una finca propiedad del quejoso, es susceptible de suspensión y debe concederse la medida, ya que se surten los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9123/41. Parra Rafael de la. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.