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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3002
ESTADISTICA, OPORTUNIDAD UNICA PARA FUNDAR LAS MULTAS A EMPLEADOS QUE NO PROPORCIONEN LOS INFORMES RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3002
Si de la resolución que impone una multa, a una persona por no proporcionar los informes estadísticos que se le pidieron, no se desprende la cita de disposición alguna que funde la medida, esta sola circunstancia implica la violación del artículo 16 constitucional, que imperativamente ordena a las autoridades motivar y fundar la causa legal del procedimiento, sin que pueda quedar reparada dicha violación, porque se exprese en el informe justificado, que la multa se impuso con fundamento en la fracción I, del artículo 12 de la Ley Federal de Estadística, porque la única oportunidad para cumplir el mandamiento constitucional citado, es en el texto mismo del mandamiento, tanto para suprimir radicalmente los procedimientos arbitrarios y despóticos, como para que el afectado tenga posibilidad de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9280/41. Trujillo C. Samuel. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.