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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3024
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3024
La consideración de un Juez de Distrito, en el sentido de que conforme a la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, "Se apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal", es inatendible, porque tal consideración no corresponde hacerla al Juez Federal sino a la autoridad responsable, y sería indebido juzgar en el amparo de un punto no resuelto por el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9660/41. Elizondo Medina Rodolfo. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.