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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3028
CACAO, EL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DEL, NO ES ALCABALATORIO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3028
La fracción II del artículo 8o. del Plan de Arbitrios del Municipio de Tapachula, establece: "Por cada kilo de cacao que se coseche en el Municipio se pagarán $0.50". Ahora bien, esta disposición revela con evidencia que el tributo a que se refiere, recae sobre la producción, y ninguna razón puede inducir a que se considere el impuesto sobre la producción como un alcabala que grave la salida de la mercancía del territorio municipal, ya que para el efecto de que se cauce y se pague, es indiferente que la mercancía se destine al consumo interior o se exporte del término municipal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9599/41. Becerra Matías. 25 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.