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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3101
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3101
El artículo 27 constitucional, al decir que: "Las Leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará su declaración correspondiente", está autorizado a dichas autoridades administrativas para decretar la expropiación en la propiedad particular, en los casos de utilidad pública, señalados por las leyes respectivas, lo cual quiere decir que si no se ha expedido la ley reglamentaria del caso, no se está en aptitud de verificar dicha expropiación. Ahora bien, si el ejercicio de la facultad de expropiar está condicionada a la existencia de la Ley de Expropiación, es indudable que cuando tales actos se dictan en ausencia de ordenamientos que regulen la materia, violan dicho artículo 27.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9395/41. Márquez de Gallegos María del Refugio. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.