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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3101
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LA, POR EL PERIODICO OFICIAL, TERMINO PARA PEDIR AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3101
El término para ocurrir en amparo, no empieza a correr a partir de la fecha en que se publiquen en el Periódico Oficial, las declaratorias de expropiación, salvo el caso de que el afectado haya sido citado al expediente y la ley de expropiación establezca como medio de notificación, la publicación de las declaratorias respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9395/41. Márquez de Gallegos María del Refugio. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.