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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3107
TRIBUNAL FISCAL, HECHOS IMPUTADOS A LA PARTE DEMANDADA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3107
El artículo 37 de la ley de justicia fiscal establece: "Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos que el actor impute de manera precisa al demandado, cuando no se produzca la contestación (de la demanda), dentro del plazo a que alude el párrafo primero; cuando ésta sea omisa o cuando, sin causa justificada, no se presente la documentación respectiva". Ahora bien, los hechos a que esta disposición se refiere, son aquellos ejecutados por la parte demandada, de tal manera que no basta que en la demanda de nulidad se afirme que se realizó determinado hecho, para que la parte demandada esté obligada a referirse expresamente a él, en la contestación de la demanda, sino exclusivamente a aquellos hechos que se afirme fueron realizados por ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1489/40. Gómez Angel C. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.