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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3114
TRANSITO, VALOR DE LAS ACTAS LEVANTADAS POR INFRACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3114
La boleta levantada por un delegado federal de tránsito, en lugar y hora en que descubrió la infracción, consistente en que un camión hacía servicio público de carga, sin el permiso de ruta correspondiente, demuestra haberse cometido ese hecho sancionado, en virtud de que las funciones de la Policía Federal de Tránsito, son cuidar de la estricta observancia de las disposiciones relativas y levantar las infracciones que se cometan; y aunque es cierto que el que afirma está obligado a probar, este principio se cumple precisamente con dicho documento, ya que con su exhibición se demuestra la referida infracción, sin que sea exacto que las actas que se levanten. Haciendo constar la comisión de un hecho constitutivo de una infracción, al hacer prueba plena sobre la veracidad de su contenido, equivalga a dejar a los particulares sin defensa contra las arbitrariedades del poder público, porque los afectados están en posibilidad de rendir pruebas para destruir la eficacia probatoria de dichas actas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9021/41. King Chong León. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.