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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3115
TRANSPORTES, PERDIDA DEL VEHICULO POR FALTA DE PERMISO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3115
El artículo 539 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, al establecer la pérdida del vehículo y una multa, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, a los propietarios de vehículos particulares, que hagan en éstos servicio de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la concesión o permiso respectivo, no contraría el mandamiento contenido en el artículo 22 constitucional, ya que dicha pérdida no puede considerarse como una confiscación de bienes, en virtud de que ésta es una pena por la que se aplican en favor del Estado, todos los bienes de una persona, por razón de un delito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9021/41. King Chong León. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.