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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3132
CONTRIBUCIONES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3132
Contra el cobro de contribuciones que causan los predios en el Estado de Guanajuato, procede el recurso de contención administrativa que establece el artículo 465, reformado, de la Ley de Hacienda de dicho Estado, mediante el cual, puede obtenerse la suspensión de tal cobro, sin llenar mayores requisitos que los que exige la Ley de Amparo, para la suspensión definitiva y también la modificación, revocación o anulación del referido acto; recurso que debe ser agotado antes de ocurrir al juicio constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7500/41. Padilla Ricardo y coagraviados. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.