Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327204
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
327204
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3152

CAMARAS DE COMERCIO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA AUTORIZACION DE LA CONSTITUCION DE LAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3152

Precedentes

Tomo LXXI, página 7031. Indice Alfabético. Improcedencia 727/42. Cámara de Comercio de San Luis Potosí. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXI, página 3152. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 145/42. Cámara de Comercio de la Huasteca Potosina. 26 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 327204