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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3199
AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, CUANDO LAS SUPERIORES NO PUEDEN REPRESENTAR A LAS INFERIORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3199
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades superiores no pueden representar, en el juicio de garantías, a las inferiores que gozan de autonomía y atribuciones propias, como es en el caso en que el secretario de Agricultura y Fomento interponga revisión, a nombre del director general forestal, recurso que en tales condiciones debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2966/40. Huerta Antonio. 27 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.