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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3205
IMPUESTOS, LOS TRABAJADORES PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3205
Aun admitiendo el carácter de trabajadores de los viajantes de comercio, no es posible sostener que el impuesto establecido en el Decreto Número 29 bis 1-P.E., de 5 de enero de 1939, expedido por el Congreso del Estado de Chihuahua y sancionado en la misma fecha por el gobernador de la misma entidad, sea contrario al artículo 123 constitucional y a determinados preceptos de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que los trabajadores no pueden ser sujetos pasivos de una carga fiscal, porque esos preceptos no indican tal cosa, y el decreto mencionado, no fija una cortapisa anticonstitucional a la libertad de comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 371/40. Navarro Raymundo y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.