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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3296
PRUEBAS EN EL AMPARO, LAS COMPULSAS SON INADECUADAS PARA RENDIR COMO PRUEBA UNA DECLARACION QUE OBRE EN UNA AVERIGUACION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3296
El Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, prevé únicamente cuatro casos en que debe ordenarse la compulsa de documentos: cuando se trate de documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el juicio (artículo 263); cuando la prueba consiste en documentos privados que forman parte de un libro, expediente o legajo (artículo 266); cuando los documentos propios de alguno de los litigantes estuvieren en poder de otra persona (artículo 267), y cuando el documento se encuentre en libros o papeles de algún establecimiento industrial o mercantil (artículo 268); por tanto, debe concluirse que la compulsa no es un procedimiento adecuado para rendir como prueba, una declaración que obre en una averiguación penal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2488/40. S. De De la Sierra Julia. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.