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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3302
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, NO ES NECESARIO QUE SE REFIERAN A TODOS LOS RAZONAMIENTOS INVOCADOS POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA JUSTIFICAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3302
Entre los requisitos que debe llenar una sentencia, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, no está el de que se agoten todos lo razonamientos invocados por la autoridad responsable, para justificar sus actos; además, cuando el Juez Federal encuentra que un acto es violatorio, por determinado concepto, resulta inútil que analice todas las posibles justificaciones que aduzca la mencionada autoridad, ya que éstas, frente a aquella violación, no puede tener eficacia alguna para sostener la constitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 533/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.