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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3312
MINAS, NOTIFICACIONES A LOS SOLICITANTES DE CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3312
Es inexacto que la Ley Minera y su reglamento ordenen que todas las providencias que se dicten en los expedientes respectivos, se notifiquen directamente a los interesados, y por publicaciones en la tabla de avisos, a los terceros, ya que de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Minera, las notificaciones que se hagan a los solicitantes y beneficiarios de concesiones mineras, surtirán todos sus efectos por la sola publicación de ellas en la tabla de avisos de la agencia de minería correspondiente. Por tanto, independientemente del objeto que el artículo 160 del reglamento de la ley, fija a los ejemplares del aviso que se publique, no deja lugar a duda sobre que las notificaciones surten todos sus efectos por la sola publicación y que no requiere notificación personal, al usar el término "directamente".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 25/41. Sevilla Miguel, sucesión de. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.