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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3332
ARMADA NACIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE ORDENES DE TRANSPORTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3332
El Reglamento de Ordenes de Transporte de la Armada Nacional, en tiempo de paz, de 2 de mayo de 1940, es notoriamente anticonstitucional, en cuanto prescribe, en favor del personal de la Armada, en sus artículos 8o., 9o., 10 y 11, derechos a pasajes anuales en toda la red del sistema ferroviario, personales e impersonales, como lo es cualquier disposición adjetiva que regule situaciones no previstas en la ley sustantiva de cuya reglamentación se ocupa, por lo que la solicitud del antiguo Departamento de Marina, en el sentido que se expidieran pasajes anuales o pases personales e impersonales, para funcionarios, entre los que figuran el jefe de servicios, los de Zonas Navales, ayudantes y ocho pases impersonales para oficiales del Estado Mayor Naval de dichas zonas, no tiene fundamento, por ser de aquellos dispositivos reglamentarios que se extralimitan en su exclusiva misión de fijar las bases para la aplicación de las reducciones en los precios de los servicios mencionados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6963/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.