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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3342
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3342
Siendo de interés público el cumplimiento de las sentencias de amparo, no sólo la autoridad que haya juzgado con el carácter de responsable en el juicio de garantías, está obligada a cumplirlas, sino cualquiera otra autoridad que, por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución del fallo, pudiendo además, ser requerido el superior de esa autoridad, para el debido cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 526/41. Monroy Justo. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.