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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3348
IMPUESTOS, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3348
Si se reclama la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se declara la validez de un requerimiento de pago que se hace a una persona por la Oficina Federal de Hacienda, por concepto de impuesto sobre la renta, causado en determinada época y los recargos consecuentes, así como el embargo que se pretende hacer en bienes de la misma persona, para el pago de la suma requerida, procede conceder la suspensión sin requisito alguno ya que, reclamándose el pago de un adeudo y habiéndose embargado bienes del interesado, no es jurídico exigir una doble garantía puesto que ya se aseguraron bienes para responder del cobro que se hace al quejoso y sin que pueda aceptarse la razón que se dé en contra, de que no está asegurado el interés fiscal, porque precisamente el único interés que hay que asegurar, es el que se refiere al cobro del adeudo y recargos que se exigen al interesado, y estando asegurado tal cobro, se satisface el requisito que señala el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9676/41. Mexican Silk Mill, S.A. 2 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.