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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3468
ESCUELAS, EXTINCION DE UNAS PARA CREAR OTRAS, CON SUS MISMOS BIENES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3468
Si la creación de una escuela, proviene de un acto legislativo del Estado, su extinción, obedeciendo al mismo origen, no puede ser ilegítima, como en el caso en que se cree una nueva escuela, en que sus bienes patrimoniales continúen afectados al mismo fin; pues este nuevo servicio escolar, así como el anterior, no es otra cosa que la realización de atribuciones del Estado, creando establecimientos públicos del tipo descentralizado, sin prescindir del ejercicio de las facultades necesarias para garantizar la unidad del poder público, sobre esta clase de establecimientos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2824/41. Sierra Santiago X. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.