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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3483
EJIDATARIOS, RECURSO QUE DEBEN AGOTAR PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA SU EXPULSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3483
El artículo 53 del Código Agrario establece: "Las resoluciones de la asamblea general de ejidatarios sobre privación temporal o definitiva en el goce de sus derechos, no será de inmediata ejecución y en todo caso, serán revisadas por la dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva". Como se desprende de esta disposición, se establece el recurso de revisión de oficio, para ante la Dirección de Organización Agraria Ejidal, en contra de los acuerdos reclamados de las asambleas generales de ejidatarios, esto es, un acto de la naturaleza referida, deberá ser revisado por autoridad distinta a la que lo dictó, y como quedan en suspenso sus efectos hasta que se resuelva el recurso, tales circunstancias hacen que el acto encaje dentro de lo estatuido por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9429/41. Berumen José y coagraviados. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.