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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3488
INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3488
Es indebido el alegato de la autoridad responsable, en el sentido de que se tuvo como cierto en la audiencia constitucional, el acto reclamado, a pesar de que en su informe previo afirma y reconoce como cierto un acto distinto del que se cita, porque el inferior no puede de oficio, tener como pruebas las que no se le ofrecieron y si tuvo como cierto el acto por falta de informe justificado, tal actitud se encuentra fundada en el artículo 149 de la Ley de Amparo, que se refiere a la falta de dicho informe justificado, que es totalmente diverso del previo, debiendo agregarse, que si bien este último forma parte de un todo, que es el juicio de garantías, está destinado a llenar un requisito indispensable en el incidente de suspensión del juicio de amparo relativo, y para fines jurídicos diversos de los que se trata, se estudia y se resuelve en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9328/41. Barroso y Romero Emilio y coagraviados. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.