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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3491
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3491
La primera parte del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, previene que la falta de informe de la autoridad responsable, establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero la circunstancia de que sea cierta la existencia del acto, no implica por sí misma, que sea anticonstitucional, ya que, de acuerdo con lo que previene el invocado artículo 149, queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4060/41. Rivera Miguel, Jr. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 7273. Indice Alfabético. Amparo en revisión 690/41. Mota de Rosano Josefa de la. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.