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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3496
ADEUDOS FISCALES, SU PAGO BAJO PROTESTA NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ACEPTACION TACITA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3496
Si un causante al ser requerido de pago de un adeudo fiscal, cubre la cantidad que se le cobra, de una manera provisional, y protesta, reservándose sus derechos para reclamarlo, expresando que el pago lo hace bajo protesta, de acuerdo con la fracción I del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, debe concluirse que lo que dicho causante hace, es garantizar el interés fiscal, pero de ello no puede concluirse que exista aceptación tácita o expresa por su parte del cobro referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6417/41. "La Compañía del Puente de Nuevo Laredo", S.A. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.