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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3588
AUTORIDADES SANITARIAS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CONTRA LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3588
En el Código Sanitario del Estado de México, en los artículos 483 y 484, se establece un recurso por medio del cual pueden ser modificados o nulificados, los actos de las autoridades sanitarias, consistentes en la aplicación de las penas previstas en dicha ley, suspendiéndose los efectos de tales actos mediante la interposición de dicho medio de defensa alegado, por lo que debe concluirse que contra los mismos no procede inmediatamente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7493/40. Neidhart Adolfo. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.