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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
327233
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3592

MOLINOS DE NIXTAMAL, EL TRASPASO DE LOS, NO CONFIERE DERECHOS PARA SU FUNCIONAMIENTO.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3592

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6754/40. Carracedo José María. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 327233