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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3605
ACTO RECLAMADO, SU PRUEBA POR TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3605
Si la existencia del acto que se reclama en amparo, se comprueba por el dicho de testigos presentados en la audiencia constitucional, y la prueba reúne todos los requisitos que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles, en sus artículos 346 y 347, no puede rechazarse con fundamento en que "no hay en autos algún otro dato que justifique el acto que se reclama, y declarar que no se probó su existencia", pues el juzgador al obrar en tal sentido lo hace de modo arbitrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9098/41. Villarreal viuda de Garza María Rita. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.