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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3630
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3630
De acuerdo con los artículo 111 y 114 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, existen varias formas de notificar a las partes, las resoluciones judiciales, según las distintas situaciones que se presenten. Ahora bien, no puede decirse que cuando se ordena notificar determinada resolución, tal notificación deba ser necesariamente personal, ya que para que así sea, es necesario que se reúnan los requisitos que para el efecto señala la ley respectiva, y que el Juez lo ordene expresamente, en ciertas ocasiones. Por tanto, si la autoridad sentenciadora, al dictar un fallo, ordena que sea notificado a las partes, y tal notificación se hace por medio del Boletín Judicial, que es el órgano legal adecuado, este acto no es violatorio de garantías, si es que en dicha sentencia se expresa la palabra "notifíquese" ya que de este término no se deriva necesariamente que la notificación deba ser personal, y cuando no deben revestir ese carácter, no se hace tal prevención en las resoluciones judiciales, esto es, cuando la notificación ha de ser personal, es necesario que así lo ordene el Juez respectivo, diciendo expresamente "notifíquese personalmente" y no sólo "notifíquese", vocablo que da idea clara de una notificación ordinaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3943/40. Harzer Bruno. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.