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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3731
IMPUESTO PREDIAL, ILEGALIDAD DEL COBRO DEL, SOBRE FINCAS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3731
Los gobiernos de los Estados no son autoridades competentes, para verificar cobros, por concepto de impuestos prediales, sobre bienes afectados directa o inmediatamente al servicio de las empresas de vías generales de comunicación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7381/40. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.