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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3736
MINISTERIO PUBLICO, NO ES OBLIGATORIO TOMAR EN CONSIDERACION EL CRITERIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3736
El hecho de que un Juez de Distrito deje de tomar en cuenta el criterio del agente del Ministerio Público respectivo, en un juicio de garantías, en el sentido de que debe otorgarse el amparo, no puede ser motivo de agravio alguno, porque siendo dicho funcionario una de las partes en el juicio, sus peticiones no obligan a la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6618/40. Maldonado Carlos M. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.