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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3742
COMPRAVENTA, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3742
Contra el cobro del impuesto especial de compraventa, deben agotarse, previamente al amparo, el recurso de revisión conforme a la fracción I, párrafo b) del artículo 174 de la Ley General de Hacienda vigente en el Estado de Sinaloa, el 175 y los 126 de su reglamento; y el juicio de oposición que establece, el artículo 164 de la propia Ley de Hacienda; y de no hacerlo, el amparo que al efecto se promueva, resulta improcedente, con arreglo a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5128/40. Banco de Crédito Ejidal de la Ciudad de los Mochis, Sinaloa. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.