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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3746
EJIDATARIOS, NO CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE PROMOCION EJIDAL, LA SUSPENSION DE DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3746
Corresponde a la asamblea general de ejidatarios, hacer efectivas las suspensiones provisionales o definitivas de los derechos ejidales, con aprobación de la dirección de organización agraria y audiencia de los interesados, y la orden de un delegado de promoción ejidal, para que se prive a unos ejidatarios de sus parcelas, viola la garantía que otorga el artículo 16 constitucional, así como la del 14, en virtud de que tal orden no proviene de autoridad competente en la materia; sin que obste para lo anterior, el alegato de que haya anormalidad en la composición de la asamblea general de ejidatarios, ya que aunque ese defecto no fue previsto por la ley, ello no faculta a otorgar competencia a autoridades que no la tienen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5567/41. García Luciano y coagraviados. 5 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.