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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3840
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR PERDIDA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3840
La fracción XII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se refiere a las deducciones que podrán hacerse, de los ingresos obtenidos durante el periodo que la declaración contenga, no tiene aplicación, cuando de las constancias relativas no aparezca en forma alguna, que un crédito hipotecario, cuya pérdida se alegue, haya sido constituido con motivo de operaciones propias de la explotación agrícola, como lo exige la propia disposición, ni reúna tampoco los requisitos señalados por el artículo 58 del ordenamiento citado, que precisa claramente que las deducciones autorizadas, son las estrictamente necesarias para los fines de la explotación y una consecuencia normal de ella, por lo que la pérdida de referencia, aun en el supuesto de que en el caso estuviera comprobado, no puede tener el carácter de deducible, y la circunstancia de que el crédito hipotecario se encuentre involucrado en la contabilidad de la negociación agrícola, independientemente de que no haya sido comprobado esto, no desvirtúa la anterior conclusión, ya que del hecho de que en una misma contabilidad se hagan aparecer operaciones de la negociación y las que son particulares del propietario de ésta última, no altera la naturaleza de dichas operaciones y por consiguiente, no le imprime el carácter de legalmente deducible.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/941. Barbosa José Julio, testamentaria de. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.