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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3840
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR PERDIDA, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3840
La tesis de esta Suprema Corte que dice: "Impuesto Sobre la Renta, cómo debe cubrirse. Como el impuesto correspondientes cédula IV, gravita sobre el monto de los intereses devengados, si éstos no ingresan al patrimonio del causante, es notoria la infracción a los artículos 1o. y 2o. del Impuesto Sobre la Renta, al pretender cobrárselos, pues dicha persona no está sujeta al pago del impuesto por intereses que no llegó a percibir"; no tiene aplicación cuando se trate de una pérdida, cuya deducción se pretenda hacer fuera de los procedimientos y requisitos marcados por la ley correspondiente, ya que se encamina a diverso problema, al relativo a intereses no percibidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/941. Barbosa José Julio, testamentaria de. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.