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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3861
INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, CASO EN QUE DEBE RECURRIRSE AL PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3861
Es correcto el sobreseimiento dictado por un Juez de Distrito, por la inexistencia de los actos atribuidos a determinada autoridad responsable, porque aunque ésta no haga la reproducción de su informe previo y se pueda tener por cierto el acto que se le reclame y por no rendido su informe justificado correspondiente, si el Ministerio Público solicita que la secretaria del juzgado respectivo, haga una certificación acerca del sentido en el cual aquella autoridad responsable había rendido su informe previo, si es que de esa certificación aparece que negó el acto que se le imputaba, por lo que es indudable que tal acto debe tenerse como inexistente sobre todo si la parte quejosa no rinde prueba alguna en contrario que lo desvirtúe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9886/41. Rodríguez de Rivera Guadalupe. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.