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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3867
ELECTRICIDAD, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA INTERCONEXION DE SISTEMAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3867
Si se solicita la suspensión contra el acto de la Secretaría de la Economía Nacional, por el cual se declara procedente la interconexión del sistema eléctrico de una compañía con el del quejoso, y de las constancias de autos aparece que la concesión se otorgó al agraviado, para que aprovechara la energía eléctrica de las aguas de un río y la aplicara a industrias de explotación agrícola, y que por modificaciones posteriores, se le autorizó para que pusiera en venta hasta un cuarenta por ciento de la energía producida, reservándose el sesenta por ciento restante, para la explotación agrícola mencionada, ello conduce a estimar que el objeto principal de la concesión es de carácter privado, y por lo mismo, la suspensión solicitada es procedente, ya que no puede decirse que su otorgamiento ocasione perjuicios al interés público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4722/41. Lancaster Jones Alberto y coagraviado. 6 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.