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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3969
PEQUEÑA PROPIEDAD, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, CONTRA LA DEVOLUCION DE TERRENOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3969
Contra la resolución presidencial, para que se devuelva una fracción de terreno, considerada como pequeña propiedad inafectable, que había sido afectada por determinados ejidos, no procede la suspensión, porque de otorgarse, se seguirían perjuicios al interés general y se contravendrían intereses de orden público, tomando en consideración que el artículo 27 constitucional, en su fracción XV, de modo terminante prohibe afectar la pequeña propiedad agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6704/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Tecatlán, Municipio de Xalostoc, Estado de Tlaxcala. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.