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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4000
AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CORRER EL TERMINO PARA PEDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4000
Si no existe constancia en autos que demuestre fehacientemente la fecha en que el afectado tuviera conocimiento del acto reclamado en un amparo; aunque dicho afectado al promover lo en la demanda relativo exprese: que según rezan los oficios que le dirigió el presidente municipal, si no hace entrega de la cantidad que se le cobra en un plazo que no exceda del día tantos, se le desposeerá de su predio; no quiere decir que tuvo conocimiento de los actos reclamados con fecha anterior al citado día, por lo que, mientras no se compruebe debidamente que el amparo se solicitó fuera del término de quince días que concede el artículo 21 de la Ley de Amparo, no puede existir causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7002/41. Michel Maximiliano. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.