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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4012
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4012
De acuerdo con la fracción XX del artículo 5o., del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Estado de Tlaxcala, el director del registro está obligado a someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, para su resolución en definitiva, todos los casos dudosos que se presenten al citado director. Ahora bien, es correcta la negativa del registro de un testimonio que contenga una información ad perpetuam, enviada en consulta al gobernador del Estado mencionado, si con anterioridad a la fecha en que se presentó dicha información ad perpetuam, fue presentada ante el registrador, una escritura pública consignando una operación a la que deba darse completa fe y crédito; esto es, mientras está viva esta escritura pública, existe duda para la inscripción que se pretende, de la mencionada información ad perpetuam.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6127/41. Moctezuma viuda de Luna Dolores. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.