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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4023
COOPERATIVAS, SI SU DESAPARICION NO CONSTA, ES INDEBIDO SOBRESEER EL AMPARO QUE SOLICITE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4023
Si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas expresa "que con tal fecha la Dirección General de Fomento Cooperativo, Oficina de Cooperativas de Productores, Sección de Transportes, dependiente de la Secretaría de la Economía Nacional, por oficio, comunicó a esa oficina, más bien dicho, a esa Secretaría de Estado, la cancelación del registro de la cooperativa quejosa, por cuyo motivo se dictó resolución dejando sin efecto la personalidad de la sociedad recurrente, y en atención a lo anterior, con apoyo en las fracciones III y VI, respectivamente, de los artículos 74 y 73 de la Ley de Amparo, debía sobreseerse en el juicio", debe concluirse respecto a la anterior solicitud, que no apareciendo de autos que esa determinación se encuentre firme, no es pertinente sobreseer el amparo relativo, en virtud de que pudiera darse el caso de que se hubiese presentado por la cooperativa quejosa, la inconformidad respectiva o haberse pedido amparo contra dicho resolución, esto es, mientras no conste en autos que aquella determinación ha causado ejecutoria, no puede considerarse desaparecida la susodicha cooperativa quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4224/41. Sociedad Cooperativa de Transportes de México, S. C. L. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.