Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327257
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4046
EJIDOS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE ENTREGA DE EDIFICIOS, EN CASO DE DOTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4046
Nadie pone en duda que el interés general está vinculado al hecho de que los núcleos ejidales, obtengan desde luego la posesión de las tierras con que fueron dotadas, para que de esta manera incrementen la producción agrícola y los ejidatarios puedan subvenir a sus necesidades; pero cuando no se trata, precisamente, de que éstos entren en posesión de las tierras que les fueron dadas, sino de un edificio que no está destinado a la explotación agrícola la propiamente, ni tampoco tiene por objeto servir de habitación a los dueños de las tierras, no puede decirse que hay interés social en que ese edificio pase desde luego a poder de los ejidatarios, y en cambio, si podrían seguirse perjuicios de difícil reparación al afectado, con la entrega de esa casa. por tanto, en el caso se reúnen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que sea concedida la suspensión solicitada contra la orden para que se entregue a los ejidatarios el edificio en cuestión, suspensión que debe otorgarse previo el otorgamiento de fianza que garantice los daños y perjuicios que puedan seguirse a los terceros interesados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5414/40. Molina Castilla Rosario. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.