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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4048
AMPARO, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4048
El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda, debe ser computado a partir del momento de su presentación, y de ninguna manera hasta cuando se cumpla con los requisitos que exija el Juez de Distrito respectivo, ya sea en vía de aclaración u omisión cometida en el escrito inicial, toda vez que no existe disposición legal alguna en el sentido de que el término de que se trata, sea computado hasta que se hayan satisfecho los requisitos en cuestión; pues la finalidad del legislador, con relación al mismo término, no puede ser otra que la de poder apreciar manifiestamente si la persona de que se trata, estuvo conforme con determinado acto de autoridad, o bien, si por el contrario se inconformó con ese acto, por virtud de su reclamación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 615/43. Escandón de Suinaga Guadalupe. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.