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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4030
INFORME JUSTIFICADO, CUANDO SON VARIAS LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4030
Es correcta la multa de $50.00, que imponga un Juez de Distrito al presidente de una Junta Central calificadora del impuesto sobre la renta, en un amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable, por no rendir el informe justificado respectivo, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, disposición que es clara y terminante, y que no establece excepción alguna, sin que la autoridad sancionada pueda justificarse argumentando que como el Juez, con el informe rendido por la otra autoridad responsable, tuvo elementos para fallar la omisión que ella cometió no pudo impedirle que conociera a fondo loa cuestión porque si el legislador, al establecer sanciones por falta de dichos informes, consideró que la falta de los mismos impedía a los juzgadores conocer el fondo de los asuntos, aquella situación no pudo presentarse en atención a que el Juez respectivo contaba con los elementos necesarios para dictar su fallo, como ya se dijo, con el informe rendido por la otra autoridad responsable; porque en tal caso no tendría objeto que se solicitaran los informes con justificación de todas y cada una de las autoridades que se señalan como responsables, las cuales están obligadas a rendirlos, sin que puedan alegar que con el informe o los informes rendidos por las demás se tengan los datos necesarios para resolver la cuestión a debate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5431/41. Braun Fernando J. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.