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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4279
NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4279
Se aplica inexactamente el artículo 177 del Código Fiscal, si la promoción de nulidad respectiva no es notoriamente infundada, porque sea exacta la omisión o irregularidad que se alegue, como cuando en un oficio de notificación, no se expresa el nombre de la parte que promovió el juicio y únicamente se menciona el nombre del autorizado para oír notificaciones. Además, para decidir si esta irregularidad importa, o no, la nulidad de una notificación, de acuerdo con aquel precepto, es necesario que se haga un estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 174 del Código Fiscal y 118, fracciones I y III, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 269/42. Torres viuda de Blazquez Teresa de la y coagraviados. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.