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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4287
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CUANDO NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, EL RECURSO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4287
Los artículos 2946 y 2947 del Código Civil del Estado de Veracruz, consagran un medio ordinario para impugnar la negativa del registrador, a inscribir un título, porque estime que no están satisfechos los requisitos exigidos por el primero de los preceptos citados. Ahora bien, si dicho registrador se niega a inscribir un título, exclusivamente porque así se lo ordenó el jefe del Departamento de Estadística, Turismo y Publicidad, el amparo que solicite el agraviado contra tal negativa, no es improcedente, porque no agote aquel medio de defensa, ya que este recurso no es un medio legal idóneo para obtener tener la revocación de la orden mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9828/41. Acosta Amador M. de. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.