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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4288
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, LA SUSPENSION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL, DEBE SER ORDENADA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4288
El jefe del Departamento de Estadística, Turismo y Publicidad no es autoridad competente para ordenar se suspenda la inscripción de un testimonio en el Registro Público de la Propiedad, en el Estado de Veracruz, ya que ningún precepto legal le concede facultad para ello, y no basta que su orden sea fundada, para que tenga validez, porque para que una orden sea válida, no basta que ésta esté debidamente fundada y motivada, sino que es del todo punto indispensable que emane de autoridad competente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9828/41. Acosta Amador M. de. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.