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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4294
AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO, NO PUEDEN INVOCAR DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBIERON CITAR EN EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4294
Las autoridades responsables no están capacitadas para invocar en el juicio de garantías, las disposiciones legales que debieron citar en el texto del mandamiento reclamado, por no ser ésta la forma adecuada para corregir la violación en que incurrieron y para no privar al quejoso de la posibilidad de defenderse oportunamente de la violación del artículo 16 constitucional, que consagra la garantía de la exacta aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1842/41. Martínez Tomás. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.