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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4300
TRANSPORTES, QUIEN DEBE ORDENAR LA REDUCCION DEL 50% EN LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LA EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4300
Las disposiciones que atribuyen competencia a los órganos del Estado, son de aplicación estricta, es decir no admita ni la interpretación restrictiva ni la extensiva. Ahora bien, de acuerdo con la fracción II del artículo 102 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, tratándose de la reducción del 50% del descuento que tiene el Gobierno Federal en los precios de toda clase de servicios que cobren al público las empresas generales de vías de comunicación y las de servicios auxiliares o conexos de éstas, dispone tratándose del Poder Ejecutivo, que las órdenes para que se preste el servicio con la mencionada reducción, deben emanar de las secretarías del Estado, departamentos autónomos, jefe de ayudantes o secretario particular del presidente de la República; por lo que debe concluirse el descuento, y no cualquiera dependencia subalterna de ellas, ya que entonces no sería la secretaría la autoridad encargada de desempeñar esa función. Por tanto la Secretaría de Hacienda no puede delegar esa facultad a las Oficinas Federales de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5653/41. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.