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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4307
COOPERATIVAS, PERMISOS DE RUTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4307
La consideración de un Juez de Distrito, en el sentido de que de acuerdo con los artículos 8o. y 156 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para el otorgamiento de los permisos de ruta, es necesario el estudio previo que haga la Comisión Técnica Consultiva, y que por no haber demostrado el quejoso, que se hubiera satisfecho ese requisito legal, era de negarse el amparo, carece de consistencia, ya que de conformidad con el artículo 10, transitorio del citado ordenamiento, los reglamentos serán aplicables en cuanto no se opongan a las disposiciones de dicha ley, hasta que se expidan los nuevos reglamentos correspondientes, y como el reglamento para formación de la nombrada Comisión Técnica Consultiva, es de fecha posterior a la que en se otorgó la concesión reclamada, es claro que, no podía obtenerse el parecer de la misma, debiendo estarse al dispositivo aplicable en la fecha de que se trata, o sea el Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en Particulares de Concesión Federal, ordenamiento de 21 de diciembre de 1932 que no exigía el requisito del parecer previo de dicha comisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9579/41. Domínguez Rafael y coagraviados. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.