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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4318
TRIBUNAL FISCAL, APORTACION DE PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4318
No es legal la afirmación de un Juez de Distrito, en el sentido de que las Salas del Tribunal Fiscal están obligadas a estimar todas las pruebas que se rindan en el juicio de nulidad, inclusive las que no se aportaron en la fase oficiosa del procedimiento, porque aunque este Alto Tribunal sustentó esta tesis, que forma jurisprudencia que aparece en el Apéndice al Tomo LXIV, este criterio fue adoptado cuando el procedimiento contencioso relativo se regía por la Ley de Justicia Fiscal, y que no subsiste en los casos regidos por el Código Fiscal, de acuerdo con la fracción I del artículo 98 y la fracción VII del artículo 200, que sustentan una opinión contraria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9936/41. García Mijares Bruno. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.